Polícía Local
Ronda
Actualización
La formación permanente en la Policía Local persigue los siguientes fines:
- Incrementar la participación en la formación y elevar el nivel de competencia profesional y los logros personales de los Policía Locales (en
todas las categorías), alcanzando las cotas de preparación de los países y comunidades más avanzados.
- Motivar la adquisición de conocimiento y el progreso en el saber profesional de los Policías Locales, contribuyendo a que el aprendizaje
permanente forme parte de las inquietudes de la vida diaria y del trabajo.
- Dotar a los Policías Locales de la oportunidad de conducir su propio aprendizaje y actualización profesional.
- Detectar las necesidades de formación y actualización profesional de las diversas categorías profesionales de la Policía Local.
- Proporcionar itinerarios formativos flexibles que se adapten a las necesidades de actualización, de progreso profesional y de formación de la
Policía Local
Cualquier propuesta que debamos realizar para ofrecer al colectivo de la Policia, en
lo referente a la formación continua o de actualización, debe necesariamente, atender a los
siguientes principios:
- Detectar los cambios de competencias profesionales de la Policía Local, las
incorporaciones a las nuevas tecnologías, los cambios sociológicos que impliquen
actualización de conocimientos, etc. Un ejemplo claro lo tenemos con la paulatina
incorporación de los profesionales de la Policía Local a las funciones de Policía Judicial.
- Detectar los cambios en las estructuras organizativas en los Servicios Policíales. Aquí la
formación juega un papel esencial. No podemos inciar cambios organizativos si antes no
hemos formado a los profesionales que lo van a protagonizar.
- Detección de la demanda formativa del colectivo profesional, utilizando una muestra
significativa de la población de policías locales, e indagando cuales son las necesidades
formativas que requieren para su desempeño profesional.
- Definición de itinerarios formativos y de paquetes de formación (policía administrativas,
policía judicial, policía de barrio, etc.)
La formación continua, al procurar la actualización y el progreso profesional del colectivo de
los PL, debe ser exigida para que cada Policía Local se mantenga adaptado a las exigencias de su empleo. En correspondencia con esta
exigencia, las certificaciones de cursos formación continua deben ser tenidas en cuenta en el proceso de promoción interna de las diferentes
categorías.
Dicho con más precisión, esta toma en consideración de la formación continua para la promoción interna de los Policías Locales significa
que (con independencia de los requisitos profesionales que establezca la Administración de la Policía Local para regular las promociones
internas, y sin perjuicio de los requisitos legales establecidos) para el acceso a la promoción deberá acreditarse que el candidato posee
efectivamente las "competencias actualizadas" correspondientes a su categoría de Policía Local.
Este requisito de actualización de la competencia y de acreditación de la correspondiente formación continua, mediante el dispositivo de
evaluación y acreditación de la competencia que se implementará para los Policías Locales, persigue, fundamentalmente, estimular e incentivar
entre los profesionales de la Policía Local su interés permanente por actualizar sus competencias y, como consecuencia de ello, por participar
en las ofertas de formación continua que se correspondan con sus necesidades.
El Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, en su
artículo 9., sigue señalando como competencias de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil: La coordinación y
supervisión de la formación de la Policía Andaluza, de los Cuerpos de la Policía Local y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios
y Salvamento, de bombero voluntario y de empresa.
FUNCIONES DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA
A la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), creada como órgano de la Consejería de
Gobernación encargada de la formación y perfeccionamiento de los miembros de Seguridad Pública, el
artículo 2 del Decreto 213/1987, de 2 de septiembre (BOJA núm. 78, de 15-09-87), le encomienda las
siguientes funciones:
Elaboración y realización de programas formativos, destinados a atender los siguientes objetivos:
- Formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de Policía Local y Bomberos.
- Formación y perfeccionamiento del personal integrante de los Servicios y Agrupaciones de Voluntarios
de Protección Civil.
Investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a Policía Local, Bomberos y
Protección Civil.
Prestación de ayuda a los Ayuntamientos que lo soliciten, en los procesos de selección de Policías
Locales y Bomberos.
Homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas.
Cualquier otra que se le atribuya, de conformidad con su naturaleza.
En la Resolución de 14 de diciembre de 2009 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2010), por la que se publica el Plan Anual de formación
para 2010, se fijan los objetivos de:
Contribuir a la optimización de la formación de los profesionales que desarrollan actividades de las materias citadas anteriormente.
Proporcionar herramientas y técnicas de intervención que se adapten a las nuevas realidades, a las que se pretende dar respuesta.
Crear espacios de reflexión, intercambio y análisis sobre la práctica profesional capaces de promover la mejora de la calidad de la
intervención en estos ámbitos.
Las acciones formativas de la ESPA contempladas en el Plan Anual de Formación, con una amplia diversidad curricular en sus módulos
abarca desde la defensa personal y la formación física -pasando por la gestión de recursos humanos y la dirección de personal- hasta otros más
específicos como la orientación en humos, los rescates y salvamentos o los incendios forestales.
Aula de informática. Estas enseñanzas se realizan mediante: acciones formativas concentradas, en sus aulas de Aznalcázar y de Huévar
(prácticas de conducción, rescate, fuego...), desconcentradas y concertadas (ambas de carácter comarcal y local), que se desarrollan en las
ocho provincias de la Comunidad Autónoma, y, con el mismo fin de llegar a todo el territorio de Andalucía y a todas las personas de los
colectivos de Seguridad y Emergencias, Formación en Red (tele-formación, a través de Internet), modalidad por la que la ESPA hace una
apuesta cada vez más decidida.
Aprobado cada año por el Consejo Rector de la ESPA (Escuela se Seguridad Pública de Andalucía), el Plan Anual de
Formación contempla las acciones formativas que se prevé impartir durante el curso académico para los distintos
colectivos, se difunde mediante Resolución publicada en BOJA y a través de la web. Tiene en su catálogo cerca de 100
actividades formativas cuya duración oscila entre las 8 horas lectivas (seminarios y jornadas monográficas) y las 1.300
horas (curso de Ingreso en los Cuerpos de la Policía Local).
La ESPA se crea como órgano de la Consejería de Gobernación encargada de la formación y perfeccionamiento de
los miembros de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil (Decreto 213/1987, de 2 de
septiembre; BOJA núm. 78, de 15-09-87), para desarrollar las competencias que le corresponden a la Comunidad
Autónoma de Andalucía sobre coordinación y formación de las Policías Locales (Estatuto de Autonomía y Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad), y del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil),
teniendo en cuenta las cada vez más complejas y difíciles tareas a desarrollar por estos colectivos, la necesidad de establecer un nivel uniforme
y alto de preparación y conocimientos, y entendiendo la seguridad pública en su sentido más amplio. Se pretende con ello que la formación no
sea dispersa ni estanca, toda vez que en numerosos supuestos sus actuaciones son concurrentes y por tanto deben estar coordinadas y
armonizadas, en beneficio de la amplia concepción con que debe planificarse la seguridad pública local.
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