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Ronda
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violencia género
¿QUÉ ENTENDEMOS POR MALTRATO DOMÉSTICO?
Podríamos definir al maltrato doméstico como los actos y las carencias que turban gravemente a las personas, atentan contra su integridad
corporal, su desarrollo físico, afectivo, intelectual o moral; y cuyas manifestaciones son el descuido y/o lesiones de orden físico y/o psíquico por
parte de un familiar o personas que con ellas convivan.
Todo ello son conductas que vienen recogidas y tipificadas en el Código Penal, de modo que la ley intenta proteger la integridad física y
psicológica, castigando los malos tratos tanto de obra como de palabra, así como la violencia habitual dentro de la familia.
Como podemos deducir, la violencia dentro de la familia afecta no sólo al cónyuge o pareja, sino también a los niños y personas de edad,
es decir, a los miembros más débiles que conviven bajo el mismo techo, ocasionando un aspecto más preocupante: la violencia en el hogar
puede generar niños agresivos; de hecho, muchos adultos violentos han crecido en hogares azotados por el abuso, discordias y malos tratos,
faltando un modelo propicio para resolver los conflictos, alimentando la baja autoestima y la capacidad de aprender a resolver sus problemas de
forma creativa.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA DE GÉNERO?
De acuerdo con la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, se
define el concepto de violencia de género como:
"Toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres".
"La violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener
como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o
privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada."
De este modo, se considera violencia de género:
- La Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño,
ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno
social y/o laboral.
- La Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de
amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su
ámbito de libertad, ejercida por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Asimismo, tendrán
la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o
laboral.
- La Violencia económica, que incluye la privación intencionada , y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico
de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
- La Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer,
abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de
que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
¿DÓNDE ACUDIR ANTE UN CASO DE MALOS TRATOS?
* El Ayuntamiento de Ronda con la finalidad de dispensar una atención integral a las víctimas de malos tratos, dispone de la Unidad Policial
de Atención y Seguimiento a la Violencia Doméstica y de Género, por lo que ante cualquier eventualidad Vd. puede acudir personalmente a la
Jefatura de Policía Local, ubicada en la Pza. de Carlos Cano s/n, o llamar telefónicamente a los números:
- 112
- 092
* También puede acudir a un CENTRO SANITARIO, (le recomendamos que acuda sin lavarse ni cambiarse de ropa para una mejor
localización de las lesiones).
Una vez le hayan proporcionado la asistencia sanitaria necesaria, reclame un CERTIFICADO MÉDICO DE LESIONES donde quede
constancia de las heridas, contusiones, moratones, arañazos, etc., así como el pronóstico y el tratamiento requerido.
Si ha acudido al Centro Sanitario, lo más conveniente es que, tras ello, se ponga en contacto lo antes posible con la POLICÍA LOCAL o con
la COMISARÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, bien personándose allí, o bien llamando a los teléfonos indicados anteriormente.
Podrás recibir asesoramiento e información sobre los recursos y derechos que te asisten a través de los siguientes servicios:
* INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO . Acude a los Centros Municipales de Información a la Mujer (CMIM), a los Puntos de Información
a la Mujer de tu localidad o a los Centros Provinciales de la Mujer del IAM .
- TELÉFONO GRATUITO DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA MUJER - 24 HORAS -900-200-999.
- ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO : -900-200-999.
- ASESORAMIENTO JURÍDICO ON LINE a través de la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.
- RECURSOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE TU LOCALIDAD (Federación Andaluza de Municipios)
- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Policía Local
Cuerpo Nacional de Policía
Guardía Civil
- LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ANDALUCÍA (SAVA) de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
¿CÓMO DEBES ACTUAR ?
Si sufres una agresión, los pasos que has de seguir son:
Lo primero es acudir a tu centro de salud u hospital más cercano para que te hagan un reconocimiento médico completo. Si no puedes
acudir por tu propio píe, llama al Teéfono de Emergencias 112 para que acudan a donde estés. Si has sufrido una agresión sexual, coméntalo y
pide una revisión específica. Al personal sanitario deberás relatarle de la forma más completa posible todas las agresiones de las que has sido
víctima, así como tu estado físico y emocional. No olvides que las lesiones pueden ser tanto físicas como psicológicas. Es muy importante que
pidas el parte de lesiones .
El siguiente paso es denunciar y pedir la orden de protección. Es muy importante que:
*Solicites la asistencia de un abogado o abogada.
*Identifiques al agresor y avises que dispone de licencia y/o de armas, para que se proceda a retirarlas
*Aportes el parte médico de lesiones, si han ocurrido.
*Menciones si hay testigos de la agresión.
*Contar con detalle lo ocurrido (cómo se ha producido la agresión, en qué fecha, hora, lugar, etc)
*Detallar si has sufridio maltrato en otras ocasiones y especificar si entonces hubo denuncia.
*Es vital que especifiques si tú y tus hijos/as estáis en situación de riesgo o peligro.
*Antes de firmar la denuncia léela atentamente y pide copia.
*Puedes pedir información y asesoramiento sobre la solicitud de la Orden de Protección y pedirla.
La denuncia: La denuncia se puede presentar en las Dependencias Policiales, de la Guardía Civil, en el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer o, en su caso, en el Juzgado de Guardia de tu localidad. En la denuncia deberás explicar claramente todos los asuntos mencionados en el
apartado anterior. La denuncia da lugar a un procedimiento judicial ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, con el objetivo de aclarar los
hechos y, en su caso, condenar al culpable. Los malos tratos son perseguibles de oficio, es decir, que no es necesario que haya denuncia por
parte de la mujer agredida, ya que los familiares, los servicios y recursos públicos, las ciudadanas y ciudadanos en general, que tengan
conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, pueden ponerlo en conocimiento tanto del Juzgado como del Ministerio Fiscal, para que
puedan actuar de oficio, impulsando el procedimiento e investigando los hechos.
La Orden de Protección: Si eres víctima de malos tratos puedes pedir una orden de protección ante el Juzgado, la Fiscalía, la policía o la
guardia civil, las Oficinas del SAVA o en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados. Una vez solicitada, el Juez recibe a la
mujer y al agresor por separado y, en un máximo de 72 horas, decide si es necesario adoptar alguna medida, que pueden ser:
Medidas Civiles: Se refieren al uso y disfrute de la vivienda, al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos e hijas, a la
prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días y hay que solicitarlas expresamente.
Medidas Penales: Están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas,
está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el
delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.
Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios destanados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social,
que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia
de género y menores a su cargo que la acompañen.
Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí .
Si corres peligro, avisa a la policia, y recuerda que puedes abandonar el domicilio familiar sin perder derechos , siempre que en un plazo
de 30 días interpongas denuncia o demanda de separación. Si tienes miedo de regresar a por tus cosas llama a la policía o a la Guardia Civil
para que te acompañen. Si puedes, debes llevar contigo:
Lo más imprescindible:
El DNI o Pasaporte tuyo y de tus hijas e hijos.
Las tarjetas sanitaria y de la Seguridad Social
El Libro de Familia
Certificados médicos tuyo y de tus hijas e hijos.
Libretas de Ahorro y tarjetas de crédito.
Permiso de trabajo si no tienes la nacionalidad española
Además, si puedes, recoge toda la documentación que consideres importante como:
Permiso de Conducir.
Dinero
Llaves
Contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de la propiedad de la misma.
Documentos de Seguros.
Medicamentos.
Agenda de direcciones y de teléfonos de familiares y amigos.
Tu nómina y la de la persona con la que convives o bien copia de la última Declaración de la Renta.
No te preocupes si dejas algo atrás, la policia puede acompañarte en cualquier momento si necesitas regoger algo de tu domicilio
La Dirección General de Violencia de Género garantiza tu asistencia y acogimiento inmediato y urgente a través del Servicio Integral de
Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen. Este servicio ofrece protección,
cobertura de sus necesidades básicas y les facilita información y asistencia integral, mediante un equipo multidisciplinar cuyo trabajo va dirigido al
empoderamiento de las mujeres atendidas, fomentando la búsqueda de autonomía y el restablecimiento de sus derechos vulnerados por los
actos de violencia contra su integridad física y emocional, así como la recuperación de sus hijas e hijos. Al Servicio se accede a través de tres
vías.
Los Centros Provinciales de la Mujer del IAM
El Teléfono 900-200-999
La Dirección General de Violencia de Género, para los casos que se deriven de otras Comunidades Autónomas.
© Policía Local Ronda Pza. de Carlos Cano s/n 29400 Ronda (Málaga) Telf. 952871369
Mail: policialocal@ronda.es - Excmo Ayuntamiento de Ronda - Webmaster: jgudepl@gmail.com
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