Polícía Local
Ronda
Funciones
FUNCIONES DE LA POLICIA LOCAL
Sus funciones vienen establecidas en la ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art. 53, así como en el art. 56 de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
a.- Proteger las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e
instalaciones.
b.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
c.- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
d.- Policía Administrativa, en lo relativo al cumplimiento de Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales, dentro del ámbito de su competencia.
e.- Participar en las funciones de Policía Judicial en los términos del art. 29 de esta ley (colaboradores
de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial).
f.- Prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g.- Efectuar la diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración
establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
h.- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con
las Policías Autonomías en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en las
grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i.- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de la Policía Local en el ejercicio de las
funciones previstas en los apartados c y g precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 56. Funciones.
Los Cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos municipios, que habrá de contemplar expresamente las
compensaciones económicas, también podrán ejercer en su término municipal las siguientes:
1.Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la
Comunidad Autónoma.
2.La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la
Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las
instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
3.La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad
Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
4.El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia
Comunidad Autónoma.
Artículo 57. Funciones por escalas.
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor,
corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:
Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.
Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.
Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.
ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL EN COLABORACION CON EL RESTO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.
El artículo 3 de la ley 2/86 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de
cooperación recíproca y su coordinación se efectuará a través de los órganos que prevé la presente ley.
El artículo 54 de esta ley 2/86, establece que en los Municipios que tengan Cuerpos
de Policía propio, podrán constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano
competente para establecer normas y procedimientos de colaboración entre los miembros
de las F.F.C.C.S. en su ámbito territorial.
Su composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente correspondiendo su
presidencia al Alcalde respectivo, salvo que concurra el Delegado o Subdelegado del
Gobierno, en cuyo caso la presidencia será compartida.
Cuando la Policía Local realice funciones en materia de Seguridad, las realizará en
colaboración con las fuerzas policiales estatales o autonómicas. De este modo las
funciones de instruir atestado por accidente de circulación dentro del casco urbano, y
efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión
de actos delictivos, deberán ser comunicadas al las F.F.C.C.S. competentes.
La función de vigilar los espacios públicos y colaborar con las FF.CC. de Seguridad del
Estado y con la Policía de las COMUNIDADES AUTÓNOMAS en la protección de las
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas,
cuando sean requeridos para ello, es una función propia que cuando se comparte se
realiza mediante la prestación de la colaboración a las demás F.F.C.C.S.
POLICIA JUDICIAL
La Policía Judicial son una clase de personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales y del ciudadano que tiene por objeto averiguar los
delitos públicos que se cometan en su territorio o demarcación, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos, consignar las pruebas del
delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente y
entregarlos a la autoridad judicial, detener en su caso a los presuntos responsables del delito y proteger a los ofendidos y perjudicados por el
mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordar a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 de la
LECRIM. Si son requeridos para ello en los delitos perseguibles a instancia de parte, tendrán la misma obligación (art. 282, II LECRIM).
Su cometido general tal y como establece la CE. en su art. 126 será el de ayudar a los órganos jurisdiccionales y a la Fiscalía en la
averiguación de los delitos y descubrimiento de sus responsables, quedando también, como establece el art. 283, I de la LECRIM, obligados a
seguir las instrucciones que reciban de ellos.
Desarrollando el mandato constitucional establecido en el art. 126 C.E., la Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 443 establece las
funciones propias de la Policía Judicial, “en sus tareas de averiguación de los delitos, descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta
función competerá cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del
Gobierno Central, como de las Comunidades Autónomas, o de los respectivos entes locales, dentro del ámbito de sus competencias”,
estableciendo asimismo el RD.769/1987 que las funciones generales de la Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, constituyendo la Policía Judicial, en sentido estricto las Unidades
Orgánicas de Policía Judicial integradas por miembros del C.N.P. y de la Guardia Civil
Esta ley en el artículo 444.1 prevé la creación de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, con dependencia orgánica del Ministerio del
Interior, y funcional de las Autoridades Judiciales, en el desempeño de todas aquellas actuaciones que estos les encomienden. En el
cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a estas unidades, integradas por miembros de las F.F.C.C.S. del Estado, desempeñan
esas funciones con carácter exclusivo y no podrán ser apartados o removidos de la investigación concreta que se les hubiera encomendado
hasta que finalice la misma o lo ordene la Autoridad Judicial competente.
La Comisión Estatal de Seguridad Local aprobó un convenio específico que serve de modelo para establecer las relaciones bilaterales que
se suscriban entre los municipios y el Ministerio del Interior para concretar el ejercicio de las funciones de policía judicial por la policía local. Con
esta medida, se estima que más del 30% de los policías locales (más de 15.000 agentes) podrían unirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado en la prevención y la lucha contra la delincuencia.
Esta Comisión Estatal, presidida por Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, y por el Presidente de la FEMP, Pedro Castro,
es el órgano encargado de impulsar el desarrollo del Convenio Marco de colaboración cooperación y coordinación en materia de seguridad
ciudadana y seguridad vial, firmado el 20 de febrero de 2007 por el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y el presidente de la FEMP.
Dicho convenio establece los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal. Entre dichos mecanismos, se
contempla la posibilidad de que los Cuerpos de Policía Local puedan intervenir como policía judicial, lo que implica un sustancial aumento del
papel que desempeñan los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana.
Convenio de cooperación en policía judicial
El convenio aprobado hoy será firmado por los Ayuntamientos y la Secretaría de Estado de Seguridad y mejorará la respuesta policial en la
investigación de las infracciones penales que se produzcan en los términos municipales que lo suscriban.
Los Ayuntamientos podrán establecer el grado de participación de sus policías locales en las funciones de policía judicial. En todo caso, la
participación del Cuerpo de Policía Local en funciones de policía judicial, se extenderá tanto a la recepción de denuncias como a la investigación
de los hechos que constituyan una o varias infracciones penales. En concreto, se ajustará a aquellas que, en primera instancia policial, puedan
ser calificadas como falta o delito menos grave, entre las que se encuentran, por ejemplo, las faltas penales, violencia doméstica y de género,
quebrantamientos de condena, órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir, hurtos, los delitos contra la seguridad del tráfico o
las amenazas y coacciones.
Para ello, las policías locales se integrarán en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, que se ha potenciado y ampliado en los
últimos años. Tendrán acceso, entre otros, a los datos de antecedentes policiales, señalamientos nacionales, registros de vehículos o
seguimiento integral de los casos de violencia de género. Tanto la FEMP como el Ministerio del Interior han coincidido en que el intercambio de
información a través de las bases conjuntas de las que ahora disponen las fuerzas de seguridad es la forma idónea de combatir la delincuencia.
Por otro lado, el convenio determina la actuación de la policía local en la detención, identificación y reseña, el procedimiento de tramitación
de atestados y puesta a disposición judicial del detenido, la actuación no uniformada de la policía local, así como la formación que deberán recibir
los componentes de la Policía Local que formen parte de la Unidad de Policía Judicial de la Policía Local.
Centro de Coordinación Operativa permanente
Igualmente, establece la creación de un Centro de Coordinación Operativa en materia de Policía Judicial que funcionará 24 horas al día y
que estará dirigido por el jefe de la Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil (dependiendo del cuerpo que
esté desplegado en el municipio) y por el jefe de la Unidad de Policía Judicial de la policía local.
Para que la policía local de un municipio pueda asumir las competencias de policía judicial deberán cumplirse una serie de requisitos, entre
ellos la aprobación de la Junta Local de Seguridad, en cuya acta se reflejará la relación concreta de infracciones penales que podrán ser objeto
de investigación; el número de efectivos del Cuerpo de Policía Local, que deberá disponer de al menos una tasa de 1,5 agentes por cada 1.000
habitantes de derecho; o la disponibilidad de recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en dicha tarea.
Juntas Locales de Seguridad
Por otro lado, la Comisión Estatal de Seguridad Local también ha estudiado el borrador del Real Decreto por el que se aprobará el
Reglamento que regulará la constitución, composición y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad.
La creación de estas Juntas será obligatoria en los municipios de más de 25.000 habitantes y su objetivo es facilitar la cooperación y la
coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Locales. Entre sus funciones destaca la elaboración de los
Planes Locales de Seguridad y la aprobación y seguimiento de todas las decisiones que se tomen en el municipio en materia de seguridad y
emergencias.
agentes municipales de toda España pasarán a realizar funciones de prevención e investigación de faltas y pequeños delitos tras el
acuerdo firmado ayer entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias. A partir de ahora, la violencia en el
ámbito doméstico, los hurtos, el quebrantamiento de condenas, las órdenes de alejamiento, los delitos contra la seguridad del tráfico y las
amenazas y coacciones serán materia de trabajo para los policías municipales.
A su vez, el convenio determina la actuación de la policía local en la detención e identificación, el procedimiento de tramitación de
atestados y puesta a disposición judicial del detenido, así como la formación que deberán recibir los agentes que formen parte de la Unidad de
Policía Judicial dentro de la guardia urbana. Igualmente, establece la creación de un centro de coordinación operativa que funcionará 24 horas al
día.
Custodia de edificios municipales
Tráfico
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