PolícíaLocalRondaHistoriaEl periodo de ocupación de España por franceses (1808-1813) supuso la conversión de losAyuntamientos españoles de Aristrocráticos a Democráticos, con la creación de unas corporacioneslocales en las que los Alcaldes comienzan a ser elegidos por votación popular y donde realmente puededecirse que arranca la España Moderna.Este proceso arranca en Ronda en 1810 con la llegada de Joaquín de Uriarte y Landa, el cual esenviado por el Rey Bonaparte como Comisionado para la organización administrativa de los Pueblos de laSerranía de Ronda. Provisionalmente se establece un reglamento de Justicia y Orden compuesto de 37 artículos y entreellos destacan varios específicos destinados a la Comisaría de Policía:Artículo 19 . Habrá en Ronda un Comisario General de Policía y cinco agentes.Artículo 22. Tendrá a su cargo a dos escribanos y los cinco agentes de policía.Artículo 23 . Los cinco agentes de policía de Cuartel, se sustituyen a los quince celadores actualesque quedan suprimidos.Artículo 24. De los cinco, dos se destinarán al Mercadillo, uno a la Ciudad y los otros dos al Barrio deSan Francisco.Artículo 25. El Comisario General de Policía de la Ciudad lo será también de su Serranía, mientrasduren las actuales circunstancias de de insurrección.Artículo 28. El Comisario General de Policía agentes velarán muy particularmente la ejecución de las órdenes de 7, 15 y 27 de Mayo de S.E. El Mariscal Duque de Dalmacia y la del reglamento de Dispersos del Sr. Gobernador, dándole cuenta de la omisión que observen enlas Municipalidades.Artículo 30. Se asignarán a cada uno de los Agentes de Policía de la Ciudad, ciento y cincuenta ducados en cada año.Artículo 32 . A este objeto se destinará el producto de las multas que habrán de depositarse por el Comisario General de Policía en la Casade la Administración.Artículo 34. Es Nombrado Comisario General de Policía Don Francisco Reguera y Ruiz.Artículo 35. Don Joaquín García González y D. Juan Sánchez Chabes serán los dos escribanos.Artículo 36 . Los cinco agentes de Policía serán, Don Antonio Rosau, D. Miguel García, D. José Reguera Veñaranda,D. Angel García Atillay D. Manuel Jenon. Ronda a 4 de junio de 1810. == Firma = Joaquín de Uriarte y Landa.De este Reglamento se da cuenta al Cabildo de la Ciudad del día 18 de Junio de 1810 bajo la presidencia de l Regidor D. Agustín Gil deAtienza y donde "se acuerda secundar y cumplir en todas sus partes según y como en estas mismas se ordena".La Comisaría de Policía seguiría funcionando en Ronda, bajo la tutela gubernamental del Estado. En Diciembre de 1813 las tropasfrancesas abandonan España y de nuevo se instaura la Monarquía de Fernando VII.Llega el año 1836. España está gobernada,como Regente, por María Cristina de Borbón dos Sicilias,quien es Reina Consorte por ser la esposa de Fernando VII y madre de Isabel II, quien debido a su edadaún no puede reinar.Se está estableciendo en esos momentos el llamado periodo Isabelino, en la que el movimientoprogresista comienza a sentar sus bases en tres aspectos fundamentales, en el Político, se establece ladivisión de los poderes legislativo y judicial. Se instauran las libertades individuales y se establecen losAyuntamientos Democráticos y la Milicia Nacional.En el aspecto legislativo y económico, se aplica la Desamortización de Mendizabal, se disuelve elrégimen señorial, se suprimen las aduanas internas, los diezmos y se apuesta por las libertadesindividuales.En el aspecto social, se comienza a formar un grupo social dominante a la que se llama burguesíarevolucionaria, aunque se consolida el poder económico de la Aristocracia.En este escenario de inicio de transferencia de poderes a las nuevas Administraciones Localesreflejadas en los Ayuntamientos, ocurre en nuestra ciudad un hecho que viene a marcar la creación y elinicio de las competencias del Cuerpo de Policía Local.El 22 de Agosto de 1836, el Comandante Jefe de la Comisaría de Policía de Ronda, D.Antonio Núñez, comunica al Ilmo. Ayuntamiento de Ronda que dicha Comisaría ha cesado en susfunciones por hallarse esta en una situación disconforme con el código que han jurado.El Ayuntamiento recibe el Oficio del Comisario comunicando el abandono de l establecimiento Policial y en Cabildo celebrado el día 25 deAgosto de 1836 bajo la presidencia del Alcalde Segundo, D. Miguel de Cabrera, el Ayuntamiento decide hacerse cargo de la Comisaría dePolicia y asumir las competencias de la misma, para lo cual crea una comisión formada por los regidores D. Juan Serna, D. José Sidro y elSecretario Manuel Bueso y manda que realicen un inventario y se hagan cargo de la transferencia.El 3 de febrero de 1837, siendo Alcalde Primero D. Antonio Atienza y Aguado, se recibe elinventario de bienes del establecimiento, papeles, documentación, sellos, etc. todo ello diligenciadoademás por el Secretario que fue de la Comisaria, D. Ignacio Gómez Latorre. Es el final de la Comisaríade Policía establecida en 1810 según las órdenes dictadas por el Rey Bonaparte a través de Joaquín deUriarte y Landa y es asimismo el nacimiento de lo que hoy conocemos como Cuerpo de PolicíaLocal de Ronda. De esta forma, el Consistorio Local asume el control de la comisaría, con losagentes y empleados incluidos y asumiendo sus competencias.Posteriormente, se tiene constancia documental de la creación de una Policía Localespecífica destinada a cuidar los Montes Municipales. Esto ocurre en el año 1850, concretamenteen el Cabildo celebrado el día veinte de junio de mil ochocientos cincuenta, en el que se decide agrupartodos los cuerpos que ciudan y vigilan los montes, bajo un nuevo cuerpo llamado “Guardia Municipal yLocal de Montes”.El entonces Alcalde Regidor, Teodomiro Collarzo, propone esta medida al cabildo para paliar losdaños por robo y sustracción de leña y cultivos furtivos que se vienen produciendo ultimamente en losmontes municipales.A continuación ponemos a disposición del ciudadano el primer Reglamento existente para laGuardia Local de Ronda.También ponemos a tu disposición documentos curiosos sobre la Policía Local de Ronda: