Polícía Local  Ronda Inspección obras La  actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación,  organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo,  así como la  transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para  el entorno. La actividad urbanística se desarrolla en el marco de la ordenación del  territorio.  En ejecución de la Ley y en las respectivas esferas de competencias que ella  les asigna, la actividad urbanística corresponde a la Administración de la Comunidad  Autónoma de Andalucía y a los Municipios. El Urbanismo,  los fines que pretende, entre otros, es conseguir un desarrollo  ordenado de las ciudades y del territorio en términos sociales, culturales, económicos y  ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de   calidad de vida.  La inspección para la protección de la ordenación urbanística es una potestad  dirigida a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o  edificación, instalación y de uso del suelo y del subsuelo, se ajustan a la legislación y ordenación urbanística y, en particular a lo dispuesto en la  normativa en esta materia.  La Inspección tiene como fines prioritarios:  - Velar por el cumplimiento de la ordenación urbanística.  - Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en la actividad de ejecución y edificación y uso del suelo, regulada  en  la Ley, e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la actividad  inspeccionada.  - Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo  de los instrumentos de la ordenación urbanística.  - Informar a la Administración y Autoridades competentes sobre la adopción de las medidas cautelares y definitivas que juzgue  convenientes para el cumplimiento de la ordenación urbanística.  - Colaborar con las Administraciones competentes.  - Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control  le  sean encomendadas, y aquellas que le sean asignadas reglamentariamente.  Licencia Urbanística.-  Están sujetos a previa licencia urbanística, los actos de construcción o edificación  e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, sin perjuicio de las  demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a la Ley o a la  legislación sectorial aplicable.  Visitas y Actas de Inspección.-  Toda parcelación, urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otra de transformación o uso del suelo, del vuelo o del  subsuelo podrá ser visitada a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas.  En caso de apreciación de indicios de la  comisión de una posible infracción urbanística, los inspectores se lo advertirán a la persona responsable, dejando constancia de dicha  advertencia en el  Acta de Inspección, y formulará la propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.  Las Actas de la inspección gozan de presunción de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en las mismas.  Cada una de las unidades administrativas en que  se desarrollen funciones inspectoras llevará un libro de las visitas de inspecciones  efectuadas y un registro de las Actas que con motivo de éstas se hayan extendido.  Unidad de Inspección.-  La Unidad de inspección urbanística en la actualidad está compuesta por tres personas,  el Inspector de obras responsable de la unidad y  funcionario de carrera de nuestro  Ayuntamiento y que como se establece en la LOUA, en el ejercicio de sus funciones, tiene carácter de Agente  de la Autoridad; igualmente que los dos Policías Locales que conforman esta Unidad.  Su ámbito de actuación se desarrolla, tanto en el casco urbano como rural, Anejos, Partidos Rurales, en definitiva en todo el término de  Ronda, que no es poco.  La Delegación de Obras y Urbanismo cuenta con dos vehículos, y se dice la  Delegación  por que estos vehículos son utilizados, tanto por los inspectores de obras  como por los Técnicos. Se ha dotado a la Delegación de Obras y Urbanismo de unas instalaciones nuevas;  de las que, la Inspección de Obras cuenta con una buena oficina.  Decir que  se podría  hacer mención de todas y cada una de nuestras funciones  establecidas en las Leyes, LOUA, Ley del Suelo  y otras; pero no es plan de aburrir a  aquellos ciudadanos que se asomen a esta Web con  incluir en esta sección el contenido  de las Normas; eso sí, los componentes de la Inspección Urbanística el Inspector de  obras Miguel y los Policías Locales  Franci y Cele, siempre informaremos a aquellos que  así nos lo requieran para que las obras que se acometan, se realicen dentro del marco de  la Ley con el fin de que el Ciudadano cuente con la mayor información posible en esta  materia  y  con ello evitarles problemas.   Esta unidad está a disposición del ciudadano también a través del mail:   inspeccionurbanistica@ronda.es  Derribo de una construcción ilegal © Policía Local Ronda Pza. de Carlos Cano s/n 29400 Ronda (Málaga) Telf. 952871369 Mail: policialocal@ronda.es - Excmo Ayuntamiento de Ronda - Webmaster: jgudepl@gmail.com Sitio Web patrocinado por Sur Informática Avda. 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