Polícía Local
Ronda
Seguridad
Actualmente en la Policía Local de Ronda existe una unidad denominada “Unidad
Operativa”, que engloba las funciones de Tráfico y Seguridad Ciudadana”, lo cual
exige a los Policías mayor preparación técnica en cuanto a que conlleva más cantidad de
materias de conocimiento. Sería deseable poder especializar aún más a los Policías,
pero en la actualidad es totalmente inviable, ya que exigiría un número
considerablemente mayor de efectivos.
Para poder entender lo que actualmente representa en término Seguridad
Ciudadana, hemos de establecer las diferencias existentes entre dos términos
especialmente distintos, como son ORDEN PUBLICO y SEGURIDAD CIUDADANA.
Orden público.- Con esta expresión se puede designar una situación de orden
exterior y tranquilidad públicas, el mero orden en la calle, con ausencia de agresiones
violentas o conductas que puedan suponer coacción o amenaza, integrándose por
aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la
conservación del orden social en un pueblo y en un momento histórico determinado.
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.- Se toman estos nuevos conceptos con la entrada en vigor de la Constitución Española de
1.978.
Podría definirse el término Seguridad Pública, como la actividad dirigida a la
protección de las personas y bienes (seguridad en sentido estricto) y al mantenimiento de
la tranquilidad u orden ciudadano, que son finalidades inseparables y mutuamente
condicionadas. La Constitución encomienda la garantía de la seguridad ciudadana a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo el término Seguridad Ciudadana se
encuentra definido por el Tribunal Supremo, el cual lo define como una sensación
particular de cada ciudadano que irá relacionada con lo seguro que este pueda sentirse.
Así pues, en nuestro ordenamiento actual, el concepto de “orden público” debería
entenderse como situación de tranquilidad exterior que permite el libre ejercicio efectivo
de los derechos y libertades.
Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 56. Funciones.
Los Cuerpos de la Policía Local ejercerán las funciones señaladas en la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos municipios, que habrá de contemplar expresamente las
compensaciones económicas, también podrán ejercer en su término municipal las siguientes, señaladas en negrita las relacionadas con la
Seguridad Ciudadana:
1.Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
2.La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus
entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
3.La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
4.El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 53.
1. De entre las funciones de los Cuerpos de la Policía Local relacionadas con la
Seguridad Ciudadana, citemos las siguientes:
1.Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus
edificios e instalaciones.
5.Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo
29.2 de esta Ley.
6.La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública,
participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de
protección civil.
7.Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de
actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
8.Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes
concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
9.Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
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