Polícía Local  Ronda Tráfico y Atestados TRAFICO  Como decíamos en la sección de “Seguridad”, actualmente en la Policía Local de Ronda existe  una unidad denominada “Unidad Operativa”, que engloba las funciones de Tráfico y Seguridad  Ciudadana”, lo cual exige a los Policías mayor preparación técnica en cuanto a que conlleva más  cantidad de materias de conocimiento. Sería deseable poder especializar aún más a los Policías,  pero en la actualidad es totalmente inviable, ya que exigiría un número considerablemente mayor de  efectivos.  Entre las funciones generales que vienen establecidas en la ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos  de Seguridad en su art. 53, así como en el art. 56 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de  Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, son especificas de esta unidad:  ·       b.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico dentro del casco urbano, de acuerdo con lo establecido  en las normas de circulación. ·       c.- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.  ·       g.- Efectuar la diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de  actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.  En cuanto a las competencias municipales en materia de tráfico, ha de partirse de lo establecido  por el art. 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: “el Municipio ejercerá competencias en materias  de seguridad en lugares públicos y ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas”, así como lo que prevén los arts. 7 y 38.4  de la Ley de Seguridad Vial.  El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias  para evitar el entorpecimiento del tráfico incluida la retirada del vehículo.  El art. 7 de la Ley de Seguridad Vial atribuye a los Municipios, una relación detallada de las mismas, las cuales pueden agruparse para  su estudio, de la siguiente forma:  a) Competencias reglamentarias. Comprenden la regulación, mediante disposiciones de carácter general, de los usos de las vías urbanas,  haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el  uso peatonal de las calles (art. 7,b).  b) Competencias ejecutivas. Mediante la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas, que incluirá, a su vez:  a.La vigilancia y denuncia por Agentes propios de las infracciones y la imposición de sanciones, salvo las efectuadas legalmente. (art. 7 a).  b.La autorización de pruebas deportivas en casco urbano, salvo travesías.  c.El cierre de las vías urbanas. (art. 7 f).  c) Competencias preventivas. Que comprenderán tanto la inmovilización como la retirada y  depósito de vehículos que obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta.  (art. 7 c). También la realización de las pruebas para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por  estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías  urbanas. (art. 7 d).  Con la entrada en vigor de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, y la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de  reforma del Texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial, se establece la posibilidad de que  mediante Ordenanzas Municipales, se regule el establecimiento de medidas para limitar el  estacionamiento, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.  Igualmente, se establece la facultad de regular mediante Ordenanzas Municipales, el régimen de  parada y estacionamiento para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluyendo la retirada y  depósito de los vehículos que incumplan las normas (art 38 de la L.S.V.).  Una unidad muy importante tanto en el tráfico como en otros cometidos es la unidad de motoristas, que día a día contribuyen de manera  totalmente efectiva a la fluidez del complicado tráfico en Ronda y que con su capacidad de respuesta inmediata acude en los casos urgentes a  todo tipo de avisos en los que su efectividad ha sido ya más que demostrada.  ATESTADOS  Podemos entender la confección de Atestados por la Policía Local en los accidentes de circulación como consecuencia obligada de la  competencia exclusiva que corresponde a los Municipios en cuanto a la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, y  también de la vigilancia de dichas vías por agentes propios. ye a la Policía Local el artículo 53.1.c) de la Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo,  de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con los accidentes de circulación dentro del casco urbano, al encomendarles la instrucción de  Atestados en tales supuestos, la que ratifica de manera exclusiva esta competencia.  Requisitos del accidente de circulación  Es necesario plantearse si en todos los casos en que se produce un accidente de tráfico  en vías urbanas ha de formalizarse atestado, es decir, si se dan los requisitos o elementos  necesarios para que deba de formularse.  Efectivamente, tras la reforma introducida por la L.O. 3/1989, de 21 de junio, de actualización  del Código Penal, y sobre todo con la aprobación del nuevo Código Penal, mediante la L.O.  10/1.995, de 23 de noviembre, que sigue la línea de la anterior reforma, despenalizando una  serie de figuras delictivas y la exigencia de denuncia previa por parte del perjudicado como  presupuesto necesario de procedibilidad.  Por lo tanto se ha pasado de un sistema en el que constituía infracción penal, y por  tanto perseguible de oficio, la causación de cualquier resultado lesivo, tanto a las personas  como a las cosas, por cualquier clase de imprudencia grave o leve, a otro en el que:  1º.- En relación con las personas, solo es constitutivo de infracción penal:  a) En primer lugar, los casos contenidos, cuyo tipo básico, el artículo 147 del C.P., exige el menoscabo de la integridad corporal o de la salud  física o mental que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico3.  b) En segundo lugar, los contemplados dentro del artículo, 621 C.P., sólo perseguibles mediante denuncia.  2.- En relación con las cosas, sólo serán constitutivos de infracción penal, el hecho de causar por imprudencia grave daños cuyo importe  excedan a diez millones de pesetas, que sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.  Además, se deduce que: - Cualquier acción que cause daños inferiores a 60.000 euros deberá denunciarse por vía civil.  - Solo las imprudencias graves acarrean penas de prisión o arresto.  - El caso de imprudencia grave con consecuencia de daños por más de 60.000 euros y todos los casos de imprudencia menos grave o leve  deben ser denunciados previamente para poder ser perseguibles. Además, se extinguirá la acción penal o la pena impuesta si el  ofendido o su representante decidiera perdonar al inculpado.  - Por el contrario, las imprudencias graves que provocan la muerte, o cualquiera de las lesiones descritas, se consideran delitos públicos y no  hace falta que sean denunciados para que sean perseguibles, ni el perdón tiene eficacia sobre ellos.  - El delito de daños por más de 60.000 euros es el único que, causado a consecuencia de la circulación, no lleva impuesta la retirada del carné  de conducir. - A excepción de las penas impuestas a los pilotos "kamikazes", las penas de prisión, arresto o multa son excluyentes, es decir, la condena  contempla sólo una de ellas, nunca más de una modalidad. Igualmente, a la condena de prisión, arresto o multa se le sumará la retirada del  carné de conducir cuando así lo contemple el Código.  - Por otra parte, un perjudicado sólo podrá iniciar los trámites para un juicio por la vía penal si las consecuencias producidas o  las conductas llevadas a cabo están especificadas en el Código Penal. Si no lo están, deberá proceder por la vía civil. Sin embargo, el nuevo  código contempla la posibilidad, por parte del perjudicado, de sumarse a las diligencias penales iniciadas por  otro (cuyas lesiones o daños si le permitan proceder por esta vía) o por el Estado (en caso de alcoholemia o conducta temeraria) y poder cobrar  así la indemnización en un proceso penal.  Actuación concreta de la Policía Local El atestado o diligencias de prevención que se realiza con motivo del accidente de  circulación, adquiere una relevancia notoria, toda vez que en este tipo de conflictos humanos  suelen producirse entre personas no especialistas en la materia, soliendo concurrir la  circunstancia de que no existen testigos presenciales que permitan no solo explicar la forma  del accidente, sino las demás circunstancias personales de los intervinientes y del lugar en  que suceden los hechos.  En el contenido ideal del Atestado o diligencias de prevención, hemos de significar la  especial incidencia de los elementos de hecho (lugar, ubicación de los vehículos, medidas de  la calzada, señalización, iluminación, visualización, condiciones atmosféricas, etc.); de los  elementos personales (conductores, su identidad, su capacidad para conducir, su  aseguramiento, ocupantes, su identidad, etc.); de los daños y perjuicios materiales; de los  daños y perjuicios personales (identidad de los lesionados o fallecidos, su traslado a Centro  Médico con indicación del mismo, etc.). Es importante hacer constar, las declaraciones o informaciones que se reciban sobre la forma de  producirse el accidente, tanto de los intervinientes como de los posibles testigos, indicándose de forma expresa el nombre, apellido y domicilio  de estos, haciéndose expresa mención a que el contenido de la tesis del accidente deriva de manifestación de parte, igualmente cuando esto  ocurra en la confección del croquis.  Los funcionarios de Policía Local, cuando sean requeridos con motivo de un accidente de circulación, y que derivan de lo expuesto,  habría que indicar que, ante todo, la fuerza actuante ha de informar a la parte implicada en el accidente de los derechos que le asisten para  denunciar o no, según los casos, o para reclamar civilmente los daños, así como de los plazos para ejecutar estas acciones, - seis meses para  las faltas (Art. 131.2 C.P.) y dos años para la acción civil -. Por su parte, el perjudicado o perjudicados pueden demorar la decisión de denunciar  a un momento posterior, o por el contrario, manifestar su renuncia al ejercicio de la acción penal correspondiente, lo cual ha de documentarse  por escrito mediante la oportuna Acta de Ofrecimiento de Acciones, sin que hubiese de remitirse al juzgado, salvo que se requiera por el mismo,  en el caso de que se demore la denuncia y se interponga directamente en el Juzgado.  En cualquier caso, aunque no hubiese obligación de formular Atestado, los Agentes de la Policía Local intervinientes han de tomar nota  sobre el accidente y sus circunstancias, e incluso confeccionar un informe sobre el mismo, pues como hemos indicado anteriormente, el  perjudicado puede presentar denuncia posteriormente, directamente ante el juzgado o incluso a través de la policía Local, que deberá recibirla y  cursarla al Órgano judicial junto con sus antecedentes, o bien puede suceder que incluso renunciando a ejercitar la acción penal, se ejerza la  acción civil y se proponga como prueba en el correspondiente juicio verbal las actuaciones o informes de la policía.  Todo lo anteriormente expuesto es compatible e independiente, inicialmente, con la obligación de los funcionarios policiales actuantes de  formular la correspondiente denuncia administrativa, a la que han de unirse las pruebas obtenidas.  En el caso de que en las actuaciones practicadas resulte la posible existencia de una infracción administrativa de tráfico, con la  consiguiente incoación del expediente sancionador, que sólo habrá de suspenderse o paralizarse, de acuerdo con los artículos 74.16 y 75.17 de  la L.S.V. y artículo 2 del reglamento aprobado por Real Decreto 320/1.994, de 25 de febrero, cuando se remita el Atestado al Juzgado de  Instrucción para la apertura del proceso penal oportuno, hasta tanto exista una resolución penal firme que permita la continuación del referido  proceso sancionador, en su caso.
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