Polícía Local  Ronda Violencia de género Fruto del convenio firmado entre el Ministerio del Interior, la Federación  Española de Municipios y Provincias y el Ayuntamiento de Ronda para la lucha contra  la violencia de género, surge el compromiso de esta Jefatura de crear una unidad  especializada dedicada a esta importantísima labor, dando así cobertura a las  víctimas en nuestra ciudad.  Para mejorar la coordinación entre cuerpos de seguridad, las policias locales  se integran en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales por el que la Jefatura  de Ronda tiene acceso, entre otros, a los datos de antecedentes, registros de  vehículos o seguimiento de los casos de violencia de género.  En resumen, el trabajo que desempeñan los Policías destinados al grupo contra la  violencia de género es muy diverso, pero podríamos concretarlo en los siguientes puntos:  - Presencia en el momento de la denuncia. - Guía de pasos a seguir, contacto con asistente social y psicólogos. -Acompañamiento al Juzgado para declarar. -Entrevistas periódicas segúin el estado y situación de cada víctima. -Contacto telefónico constante en función de la situación personal. - Entrevistas con el presunto maltratador. - Vigilancias en la zona de la vivienda, lugar de trabajo yo en la zona del colegio donde asisten los hijos de la mujer maltratada. -Toma de declaración cuando comparecen ante la Policía, informando al Juzgado de los hechos relevantes. Pautas generales de actuación policial (I) Atendiendo a nuestra normativa actual, y muy especialmente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral  contra la Violencia de Género, pueden establecerse las siguientes pautas de intervención policial:  1. Intervención Integral. La intervención policial debe tender a una intervención integral, en la que se aborden todas las necesidades de las  víctimas y se colabore con los restantes profesionales que trabajen en el mismo caso, o que puedan hacerlo.   2. Intervención Inmediata. La gravedad de estos delitos, su extensión actual, la alarma social existente y las consecuencias para las víctimas,  hacen que la intervención deba ser prioritaria.  3. Intervención Multidisciplinar, Coordinada y Coresponsable. Puesto que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidas las Policías  Locales y Autonómicas, tienen competencia en la materia y, además, intervienen otro tipo de profesionales, es necesaria la colaboración y el  cumplimiento por cada profesional de su propia responsabilidad.   Concepto de género Con el término género nos referimos al conjunto de pautas culturales, no biológicas, que otorgan distinto poder a los hombres y a las mujeres, y  sitúan a las mujeres, por el hecho de serlo, en inferioridad frente a los hombres, constituyendo lo que se ha dado en llamar "la mayoría en  inferioridad".   Este concepto, creado en 1.970 se encuentra en la actualidad consagrado en las normas internacionales y en nuestro derecho interno.  La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, proclamada en diciembre de 1.993 por la Asamblea  General, recuerda que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y define la  violencia contra la mujer por razón del género como:  "Todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico,  sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se  producen en la vida pública como en la privada."  Esta norma explicita que la violencia contra la mujer por razón del género o violencia de género abarca:  •la violencia en el hogar: la violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las  niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales nocivas, los  actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.   •la violencia ajena al ámbito del hogar: la violencia física, sexual y psicológica perpetrada contra las mujeres dentro de la comunidad en  general, incluida la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en otros lugares, la  trata de mujeres y la prostitución forzada.   •la violencia institucional: la violencia física, sexual o psicológica perpetrada o tolerada por cualquier estado.   Sin embargo la Ley integral, en su redacción definitiva, no ofrece una definición específica para los malos tratos, a los que no menciona  separadamente de la violencia de género, limitándose a decir que la violencia sufrida por las mujeres por sus parejas o ex-parejas es una  manifestación de la desigualdad entre los hombres y las mujeres y, por tanto, un tipo de violencia de género, a la que sí define en el artículo 1  de la Ley Orgánica dedicado al objeto de la ley y donde puede leerse:   1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las  relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de  quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.  2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia  a sus víctimas. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la  libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad  Llamamos malos tratos (o violencia doméstica) a toda violencia física, psicológica o sexual que se sufre en el ámbito del hogar, o por parte de  personas con las que se ha compartido una relación afectiva, aunque no se comparta ya el hogar o no se haya compartido nunca.   Después de las mujeres, el grupo con mayor riesgo de sufrir malos tratos son las niñas y los niños, dentro de una dinámica de malos tratos a la  madre que los abarca directa o indirectamente.  El siguiente grupo de riesgo son las ancianas y ancianos, si bien hasta la fecha no se ha llegado a situaciones tan extendidas como en el caso  de los malos tratos a mujeres. En definitiva, la violencia doméstica ejercida sobre las mujeres tiene peculiaridades que la distinguen de la violencia doméstica sobre hombres  por parte de sus parejas, o sobre ancianos y ancianas por parte de familiares:  •El maltrato a la mujer por su pareja o ex-pareja es una de las formas más comunes de violencia contra las mujeres, siendo más posible que  sufran ataques repetidos, lesiones o violaciones, o que las maten ellos que cualquier otro tipo de agresores.   •Se trata de un fenómeno global que se extiende por todos los niveles sociales y países.   •El impacto de los malos tratos a mujeres en su salud es tan grave que está considerado como un importante problema de salud pública, ya  que además de las lesiones físicas, hay casi siempre daño o lesiones psicológicas, en ocasiones aparecen alteraciones en la salud sexual y es  a largo plazo un factor de riesgo en la salud.   Por supuesto, cualquier persona que haya sufrido violencia en el hogar merece asistencia y un trato correcto y eficaz de los operadores  jurídicos y, de hecho, algunas de las pautas de intervención que se detallan en este manual pueden utilizarse en la asistencia a todo tipo de  víctimas, sobre todo en lo referente a la acogida e intervención en crisis . Pero puesto que sólo en los casos de malos tratos a las mujeres  (incluidos los hijos/as cuando los haya) existen especiales dificultades para poner fin a la situación, y solo éstos constituyen en la actualidad  una lacra social por su extensión, al hablar de malos tratos nos referiremos en este texto a la violencia que sufre la mujer en el ámbito  doméstico por serlo y tener menos poder social que el hombre.  En los delitos de malos tratos el agresor y la víctima tienen o han tenido una relación sentimental, y el delincuente reitera actos de agresión  sobre la misma víctima y los combina con expresiones de arrepentimiento.  Hablamos de circuito de violencia para describir las fases circulares de los malos tratos que consisten en:  1.Episodio de violencia   2.Fase de relajación   3.Episodio de reconciliación   4.Fase de tensión Estas fases se van sucediendo retroalimentándose, aunque a medida de que se vaya agravando la violencia, la fase de relajación disminuye,  pudiendo llegar a desaparecer.   En los delitos de malos tratos lo normal es que la mujer esté profundamente afectada psicológicamente y que tenga una escasa capacidad  para asumir los procedimientos judiciales, con lo que éstos supondrán para ella una segunda victimización; la consecuencia de esta profunda  afectación psicológica es que durante la tramitación de dichos procedimientos la mujer va a desarrollar diversas conductas aparentemente  contradictorias, tales como decir que no quiere que le pase nada a su marido, que en el fondo no es malo, que quiere regresar con él, etc., que  irán deteriorando progresivamente su imagen ante los operadores jurídicos, muchas veces desconocedores de que tales comportamientos no  son más que evidencias del maltrato psicológico padecido y del estado de indefensión resultante.  Una de las conductas frecuentes de la mujer dentro de los procedimientos judiciales, que es causa de sorpresa e incomprensión si no se  conocen los mecanismos de este tipo de violencia de género, es la retirada de la denuncia y de la solicitud de la orden de protección debido a  su estado psicológico, a las conductas que esté desarrollando en ese momento el dominador (ya sean amenazas o promesas de cambio), y a  la presión de su entorno para que lo perdone.   Pautas de actuación policial en los casos de malos tratos   El problema de los malos tratos requiere intervenciones multidisciplinares bajo criterios especializados. La intervención policial parte, en  principio, de los mismos criterios de intervención que la del resto de los profesionales, ya que los objetivos son idénticos.  •Pautas generales de actuación profesional   •Pautas generales de actuación policial   •Pautas de intervención policial específicas para la interacción con la víctima   •Pautas en el desvelamiento de los malos tratos   7.1. Pautas generales de actuación profesional   Todas las intervenciones profesionales en esta materia se orientan a la obtención de los siguientes objetivos:   1. Atender al estado y de las necesidades de las víctimas, que suelen ser, además de las mujeres, sus hijos e hijas. Desde esta premisa, las intervenciones se dirigen hacia dos direcciones:  •La prevención de actos violentos futuros, y por tanto, la protección de las víctimas.   •La recuperación de las víctimas   Para conocer el estado de las víctimas y sus necesidades una de las intervenciones mas relevantes serán las entrevistas a las víctimas,  especialmente en las tomas de denuncias.  2. Hacer visible la violencia que se produzca en cada caso.   Para ello es necesaria una recopilación de datos exhaustiva y dejar constancia documental de toda la variedad de conductas abusivas o  violentas ocurridas a lo largo del tiempo para que puedan ser consideradas por otros/as profesionales.  Las declaraciones de las víctimas serán de especial importancia para recoger con detalle las conductas que pudieran estar desarrollándose.  3. La detección de la violencia.  En los casos en los que la mujer no refiera estar sufriendo violencia doméstica pero existan indicios de la misma; o en los casos en los que la  mujer refiera estar sufriendo un tipo de violencia (por ejemplo física) pero pueda existir otro tipo de violencia (por ejemplo sexual, psicológica o  económica. Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral  1.las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de  recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a  los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.   2.La atención multidisciplinar implicará especialmente:   a.Información a las víctimas   b.Atención psicológica c.Apoyo social d.Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.   e.Apoyo educativo a la unidad familiar>   f.Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta  de conflictos. g.Apoyo a la formación e inserción laboral.   3.Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e  integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.   4.Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de violencia sobre la Mujer, los  servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos  servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.   Los apartados 5, 6 y 7, de este artículo serán referidos posteriormente.  Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  a.El gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de  género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.   b.El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policía  Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las  medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento  Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.   c.La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado habrá de tener en cuenta el protocolo de actuación en las Comunidades  Autonómicas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del  orden y de la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en las Ley Orgánica 2/1.986, de  13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección a las  víctimas.   Artículo 32  .Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones de prevención, asistencia y  persecución de actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones Sanitarias, la Administración de Justicia, las fuerzas  y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.   .En el desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación  global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan.   .Las Administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan  pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, el Protocolo aprobado por el Consejo  Interterritorial del sistema nacional de Salud.  Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de  género o en riesgo de padecerla.  Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia,  en aquellos casos en los que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o  abusos. iv.En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias  personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos  en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentren en situación de exclusión social o las mujeres  con discapacidad. Pautas generales de actuación policial (II)   - Remisión a instituciones que ofrezcan asistencia a las mujeres víctimas de malos tratos y a sus hijos e hijas. Tal y como se prevé en los  artículos reseñados anteriormente, complejidad de estos delitos y el grave impacto sobre la vida de sus víctimas hace imprescindible que las  mismas sean asistidas por diversos profesionales de distintas disciplinas.   En nuestra comunidad autónoma el Instituto Andaluz de la Mujer, perteneciente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, ofrece  asesoramiento jurídico, social y apoyo psicológico, además de contar con casas de acogida para los casos en los que la mujer necesite huir y  esconderse del agresor; posee además un servicio telefónico de emergencia operativo 24 horas en el 900.200.999. Los distintos ayuntamientos  ofrecen también centros de atención especializada a favor de las víctimas. Es conveniente el contacto y/o la remisión a estas instituciones, así  como a otras vinculadas a ellas.  - nformación sobre el estado y las necesidades de las víctimas. Como requisito previo a dar protección a las víctimas está conocer su situación  concreta y sus necesidades, sin olvidar las de sus hijos e hijas. Para ello una de las intervenciones más relevantes serán las entrevistas a las  víctimas, especialmente en las tomas de denuncias.  Tal y como se desprende del apartado 4 del artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2004, deberán atenderse las necesidades de las mujeres con  especiales dificultades por mayor riesgo de sufrir violencia de género, dificultades en el acceso a los servicios, pertenecientes a minorías,  inmigrantes, mujeres en situación de exclusión social o con discapacidad. - Valoración de peligrosidad continuada. Desde el primer momento en el que una mujer refiere a un/a policía que ha sufrido una agresión física  o psicológica por su pareja o ex pareja, o hay indicios de que así haya sido, es necesario valorar si se encuentra en situación de riesgo de ser  agredida de nuevo (física o psicológicamente), de sufrir un ataque mortal o de suicidarse, así como si otras personas de su entorno se  encuentran también en situación de riesgo (hijos e hijas, u otros familiares, nueva pareja de la mujer...)  Esta valoración no puede limitarse al momento en el que la policía tiene conocimiento del caso, sino que es necesario hacer una valoración  continuada en el que se tengan en cuenta los nuevos hechos, o la posible escalada de violencia.  © Policía Local Ronda Pza. de Carlos Cano s/n 29400 Ronda (Málaga) Telf. 952871369 Mail: policialocal@ronda.es - Excmo Ayuntamiento de Ronda - Webmaster: jgudepl@gmail.com Sitio Web patrocinado por Sur Informática Avda. Victoria s/n